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Primera Instancia

DE BONIS, ATILIO CLAUDIO (9) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (eventración, várices e hipoacusia) contra Federación Patronal Seguros S.A. por la suma de $263.304. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 35 rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre las patologías y las tareas realizadas, aunque reconoció una incapacidad parcial y permanente del 13,14%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026508/2015
Enfermedad profesional Ley 24.557 Nexo causal Carga de la prueba Incapacidad parcial y permanente Hipoacusia Varices Eventracion Dano psiquico Baremo decreto 659/96.

¿Quién es el actor?

Atilio Claudio De Bonis.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de Trans Groupe S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional, por eventración con estrangulamiento de intestino, várices en miembros inferiores y daño psíquico postraumático (reclamo de $263.304), y por hipoacusia inducida por ruido en el expediente acumulado 52.481/2015 (reclamo de $140.428,80), con planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Impuso las costas por el orden causado y las comunes por mitades, y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la accionada ha desconocido la enfermedad profesional denunciada en el líbelo de inicio ... siendo esto así, las cuestiones a dilucidar son: si existe grado de incapacidad que aqueje al accionante, su nexo de causalidad con el hecho generador del daño, y las tareas invocadas como generadoras del daño, circunstancia ésta que debía acreditar la parte actora, de conformidad con las reglas que rigen la carga de la prueba (conf. art. 377 del CPCCN)."

"Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante ... no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por la galeno respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O."

"En efecto, no hay prueba alguna que permita dar cuenta que las patologías denunciadas tengan nexo de causalidad con las tareas realizadas para su empleadora."

"Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda, toda vez que el Sr. DE BONIS ATILIO CLAUDIO, no ha aportado los elementos que permitan sustentar el reclamo."

Sobre la incapacidad, el tribunal fijó el 13,14% (1,9% por pérdida auditiva monoaural de 105 dB más 10% por várices bilaterales en estadio II, con factores de ponderación), descartando la incapacidad psicológica del dictamen pericial conforme al Baremo del Decreto 659/96.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 377 · Ley de riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 377, 386, 477, 163 inc. 6, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto 659
  • Decreto 658
  • CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada CNAT 2658

Fallos que cita

  • LEGIDOS SEBASTIAN EZEQUIEL c/ GALENO A.R.T. S.A.CNAT Sala V · 26/02/2019

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