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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, ROSA GEORGINA PAOLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara modificó la sentencia que había reconocido prestaciones dinerarias a una trabajadora por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19 (RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés capitalizable semestralmente). La Dra. Cañal dejó a salvo su postura en minoría, favorable a actualización más interés puro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052835/2024/CA001
Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion del capital de condena Intereses moratorios Prestaciones dinerarias Incapacidad laboral Accidente de trabajo Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Martinez Rosa Georgina Paola.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y 26.773 por incapacidad derivada del infortunio ocurrido el 30/3/2024, con cuestionamiento de la actualización y los intereses aplicados sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

se modificó la sentencia y se dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme el decreto 669/19; se confirmaron las costas de primera instancia y se impusieron las de alzada por su orden; se regularon honorarios de primera instancia (actora $ 6.276.224,64; demandada $ 5.516.837,76; perito médico $ 2.092.728,96) y de alzada en el 30% de lo que corresponda a la parte demandada por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo."

"...frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."

"...el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad..."

Respecto de honorarios: "...no encuentro que se haya verificado alguna situación de urgencia que legitimara la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de modificar los términos y alcances de una Ley dictada por el Congreso de la Nación, por lo cual la previsión debe ser considerada contraria al orden constitucional."

¿Cómo votaron los jueces?

"...no comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." Sostiene que hubiera correspondido actualización más un interés puro desde el siniestro, y que "...discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 11 inc. 3, 12 inc. 3, 132 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19
  • Decreto 157/18
  • Ley 27.423art. 22 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1039/19

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