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Cámara de Apelaciones

MAZA, MARINA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en el reclamo de Marina Soledad Maza contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos por despido, elevando el monto de condena a $742.128,07 al reconocer la categoría de Supervisora de Primera y fijar la extinción el 28/04/2022. La decisión mayoritaria rechazó la inconstitucionalidad del DNU 34/2019 y la multa del art. 1 de la Ley 25.323 que, por la posición de la mayoría, quedó sin efecto por la disidencia de la Dra. Cañal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021515/2022/CA001
Despido incausado Infracategorizacion Supervisora de primera Teoria recepticia Notificacion telegrafica Dnu 34/2019 Inconstitucionalidad Remuneracion en especie Art. 2 ley 25.323 Certificado de trabajo art. 80 lct.

¿Quién es el actor?

Marina Soledad Maza.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias indemnizatorias por despido incausado, infracategorización (reclamo de categoría "Supervisora de Primera" en lugar de "Administrativa de Segunda"), remuneraciones en especie no incluidas en la base de cálculo, multas de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, art. 45 de la Ley 25.345, art. 80 LCT, duplicación indemnizatoria del DNU 34/2019, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la fecha de extinción en 28/04/2022, hizo lugar a las diferencias por infracategorización, a la multa del art. 2 de la Ley 25.323 y a la multa del art. 45 de la Ley 25.345, condenó a la entrega del certificado de trabajo del art. 80 LCT, impuso costas de ambas instancias a la demandada y fijó el monto total en $742.128,07 más intereses. Según los dos votos de la mayoría (Perugini y Loguarro), el DNU 34/2019 fue declarado inconstitucional en el caso y se rechazó la duplicación indemnizatoria. La Dra. Cañal, en minoría, propició un monto de $1.242.128,07 y admitió la multa del art. 1 de la Ley 25.323 como obiter dictum, sin que ello integre la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Sobre el punto, no se encuentra controvertido que la relación habida entre las partes finalizó por decisión unilateral de la patronal sin invocación de causa. La cuestión en debate gira en torno a la fecha en que la Sra. Maza tomó conocimiento de dicha determinación..."

> "Si bien es cierto que la jurisprudencia considera pacíficamente que quien elige un medio de comunicación para manifestar su voluntad carga con los riesgos y consecuencias adversas que pudiera derivar de su elección, también lo es que no forman parte de los aludidos riesgos las diversas circunstancias que puedan imputarse a la conducta del destinatario..."

> "En consecuencia, sin desconocer la gravedad de la coyuntura que motivó respuestas estatales, y más allá del pago efectuado por la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 34/2019 y sus prórrogas en el marco del presente caso..."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso no declarar la inconstitucionalidad del DNU 34/2019 y adicionar el tope del DNU 39/2021 ($500.000), monto de $1.242.128,07.

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