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BLANCO, NICOLAS EZEQUIEL c/ SILVARIÑO, ARMANDO MANUEL Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad solidaria de Silvariño Armando Manuel, Emprendimientos Comunitarios S.A. y Mundo Futbol S.A. La Cámara impuso costas a las demandadas y reguló honorarios, fundando la solidaridad en el fraude laboral, la confusión de intereses y la transferencia/explotación del establecimiento.

Despido indirecto Diferencias salariales Responsabilidad solidaria Fraude laboral Alter ego / disregard Transferencia de establecimiento Art. 225 lct Registracion Honorarios Costos procesales


¿Quién es el actor?

Blanco, Nicolás Ezequiel (trabajador, guardavidas).
- Demandados: Silvariño, Armando Manuel; Emprendimientos Comunitarios S.A.; Mundo Futbol S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) y reclamo de diferencias salariales por registración defectuosa y pagos no registrables (parte en negro), liquidaciones e indemnizaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad solidaria de SILVARIÑO ARMANDO MANUEL, EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS S.A. y MUNDO FUTBOL S.A.; impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas; reguló los honorarios de la representación letrada y del perito en los porcentajes fijados en la parte resolutiva; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. (Se dejó constancia de que el Dr. Mario Fera no vota.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “De la declaraciones de MANSILLA, ALTOMARI y REY ... surge que el accionante trabajaba de lunes a sábados de 08:00 a 16:00 horas. ... De lo expuesto, resulta que lejos de que la parte demandada acreditara una jornada reducida, la parte actora se desempeñaba en una jornada completa. Por lo tanto, propicio confirmar el despido indirecto en que se colocó el trabajador ...” “Al cabo de todo lo expuesto, y conforme fuera destacado, advierto que el Sr. SILVARIÑO no sólo detentó durante parte de la relación laboral del Sr. Blanco el cargo de presidente de EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS S.A., sino que también resultó ser apoderado de la misma, y la testimonial dio cuenta de que se comportó como el dueño de dicha sociedad, disponiendo la jornada del trabajador... Por lo tanto, en su carácter de controlante, corresponde que sea el Sr. SILVARIÑO solidariamente responsable, en los términos del art. 54 de la LSC.” “Con respecto a la responsabilidad de MUNDO FUTBOL S.A., ... surge que ‘el nuevo adjudicatario debía absorber la nómina del personal entregada por EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS S.A., por ello cualquier contingencia en las relaciones laborales que pudieran surgir, serán totalmente a cargo de lo que a cada empresa le corresponda’. ... Entiendo que habría una efectiva transferencia del establecimiento ... y que, a la luz de los arts. 225/228 de la LCT, corresponde declarar la responsabilidad solidaria del adquirente.”
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Mario Fera no participó (no vota). Los fundamentos consignados son los del voto mayoritario redactado por la Dra. Diana Cañal y adherido por el Dr. Perugini; no hay voto en disidencia que altere la parte resolutiva.

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