CORBALAN, SERGIO JORGE OSCAR Y OTRO c/ CENTRO LOGISTICO S.R.L. Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
Los actores demandaron por extensión de responsabilidad respecto de condena laboral previa y solicitaron condena solidaria a nuevas sociedades y personas físicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y extendió la condena a Centro Logístico SRL, Veloce SRL, Ezequiel F. Alonzo y Agustín L. Alonso, ordenando actualización por IPC con única capitalización y un interés del 3% anual, e imponiendo costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Corbalán, Sergio Jorge Oscar y otro (trabajador/es).
- Demandados: Centro Logístico S.R.L.; Veloce S.R.L.; Ezequiel Fabián Alonzo; Agustín Leonel Alonso (y originalmente Baltir S.R.L. en la causa originaria).
- Objeto de la demanda: extensión de responsabilidad/ extensión de condena derivada de la sentencia firme en la causa nº 26079/2016 (Corbalán v. Baltir SRL s/despido), por presunto vaciamiento/traspaso de actividad y fraude para eludir el pago de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró procedente la extensión de la condena de la causa nº 26079/2016 a Centro Logístico SRL, Veloce SRL, Ezequiel F. Alonzo y Agustín L. Alonso; ordenó que el crédito se actualice por IPC con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CCCN y se aplique un interés del 3% anual; impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios tal como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Toda la prueba reseñada, evidencia una comunidad de intereses entre Baltir S.R.L., Centro Logístico S.R.L. y Veloce S.R.L., Ezequiel Fabian Alonzo y Agustín Leonel Alonso -como también el padre de ambos codemandados físicos, tema sobre el que volveré-.” (voto, fundamentación probatoria sobre líneas telefónicas, cuentas bancarias, pericia y testimonio de González).
2) “En consecuencia, reconozco plena eficacia probatoria a este testigo, que declaró a propuestas de la parte trabajadora, pues resulta coherente, concordante, y dio suficiente razón de sus manifestaciones (art. 90 de la LO, arts. 386 y 456 del CPCCN).” (valoración testimonial que sustenta la comunidad de intereses).
3) “De conformidad con todo lo expuesto, se puede formular la siguiente síntesis: ... 2) Tampoco guarda lógica, que el juez del proceso originario carezca de competencia para entender en la cuestión, porque no es ni más ni menos que un incidente del proceso principal, en el que se procura la realización de la sentencia.” (exposición doctrinal sobre naturaleza del incidente de extensión y plazo de prescripción).
4) “Por todo lo expuesto, propongo revocar la sentencia de anterior grado, y declarar la extensión de condena contra CENTRO LOGISTICO S.R.L. y VELOCE S.R.L.… En consecuencia, considero que debe condenarse en forma solidaria, a los codemandados Sres. Fabian Alonzo y Agustín Leonel Alonso en su calidad de socios, conforme art. 54, tercer párrafo de la L.S.C.” (propuesta dispositiva convertida en resolución de la Cámara).
- Votos/diferencias: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó. No existen votos en disidencia plena que integren la decisión mayoritaria.
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