IBARRA, LEONARDO JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara resolvió actualizar el crédito mediante IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, más un interés del 3% anual con capitalización de accesorios; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Ibarra, Leonardo Javier.
- Demandados: Swiss Medical ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y reparación/inindemnización por incapacidad psicofísica derivada de enfermedades/accidente laboral (hernias cervicales, lumbociatalgia, hipoacusia bilateral y reacción vivencial anormal neurótica postrauma laboral). La pericia concluyó una incapacidad del 61%.
¿Qué se resolvió?
Se determinó que el crédito de condena será actualizado mediante IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora en 35%, 25% y 25% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del fallo):
1) Sobre la acreditación de la incapacidad y la inversión probatoria: "Por lo tanto, encuentro que el Sr. IBARRA ingresó a laborar sano y en óptimo estado de salud, y que el daño tuvo por causa las tareas efectuadas en Toredo S.A. ... se genera una inversión probatoria, la que no fue desvirtuada por la demandada."
2) Sobre la valoración pericial e conclusión de incapacidad: "En función de lo expuesto, considero acreditado que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 61%, en vinculación causal con el siniestro denunciado, el cual fue correctamente merituado por el experto, incluido los factores de ponderación."
3) Sobre la actualización monetaria y control de constitucionalidad: "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, y para el período anterior al 01/12/2016, aplicar el índice RIPTE, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia mayoritaria; el Dr. Perugini adhirió al voto (si bien manifestó desacuerdo parcial respecto de la interpretación del art. 47 LRT), y el Dr. Mario S. Fera no votó.
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