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ROBLES, MARCELO NICOLAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por prestación dineraria derivada de incapacidad por accidente in itinere del 22/07/2024. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10, fijó la incapacidad en 17,02% de la total obrera y condenó a Swiss Medical Art S.A.U. al pago de $14.038.894,10 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad Pericia medica Calculo capacidad residual Decreto 659/96 Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Indemnizacion Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

Marcelo Nicolás Robles.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 22/07/2024 y reclamo de la correspondiente prestación dineraria conforme ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 17,02% de la total obrera, condenándose a la demandada al pago de PESOS CATORCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($14.038.894,10) más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado por la experta médica el 08 de abril de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, sinovitis crónica con signos objetivos (8%). Manifiesta, además, que el Sr. Robles presenta un cuadro compatible con una RVAN con Grado II asociada a trastorno por estrés, que lo incapacitan psicológicamente en 10% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas habituales -intermedia-." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Marcelo Nicolas ROBLES, en el orden del 19,80% de la T.O., con inclusión del factor de ponderación que valuó la perito médica (10% por dificultad para realizar tareas habituales –intermedia-). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, el referido factor de ponderación (la dificultad para realizar tareas) debe ser calculado sobre el total de la incapacidad detectada por la experta (8% + 10%) de la siguiente manera: 18 x 10 / 100 = 1,80% conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 (...), por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 19,80% de la T.O (18% + 1,80%)." "de la sentencia dictada el 27/10/2023 en el Expte. Nº 8552/2023 ... se desprende que el accionante en la fecha del accidente aquí en tratamiento (22/07/2024), presentaba una incapacidad del 14% por el accidente in itinere que sufrió el 10/03/2022 circunstancia que, por aplicación de lo dispuesto en el decreto Nro. 659/96, impone aplicar el método de la capacidad restante, considero que la incapacidad por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 86% de capacidad residual (100
- 14), por lo que, en definitiva, la incapacidad psicofísica a considerar resulta equivalente al 17,02% de la total obrera (86 x 19,80 / 100)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (17,02%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (58 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $14.038.894,10 (53 x $1.389.566,87 x 17,02% x 1,12-65/58) ... En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $14.038.894,10 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348. La prestación dineraria ... devengará desde la fecha del accidente (22/07/2024)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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