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GIMENEZ, MARTIN DAMIAN c/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL s/DESPIDO

Trabajador demandó al Sindicato de Empleados de Comercio por despido, salarios, indemnizaciones, multas del art. 80 LCT y daño moral, y por entrega de certificados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró extinguida la relación por voluntad concurrente (art. 241, 3º párr. LCT), negó indemnizaciones por despido, daño moral y sanciones por art. 80, y condenó al pago de $99.324,30 (con imputación de pago a cuenta de $62.690,96), actualización por RIPTE e intereses.

Despido Abandono de trabajo Art.241 lct Sac Vacaciones proporcionales Pagos no registrados Art.80 lct Actualizacion ripte Intereses 6% anual Costas


¿Quién es el actor?

Martín Damián Giménez.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal.
- Objeto de la demanda: Pago de haberes desde septiembre de 2018, indemnizaciones por despido, multas previstas en la ley 25.323 y art. 80 LCT, indemnización por daño moral y entrega de certificados del art. 80 LCT; liquidaciones complementarias (SAC 1er semestre 2019, SAC proporcional, vacaciones proporcionales + SAC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Sindicato a pagar al actor la suma de $99.324,30 (que será actualizada mediante índice RIPTE y devengará intereses, descontándose el depósito de $62.690,96 imputado primero a intereses y luego a capital). Se rechazaron las indemnizaciones por despido, las multas de la ley 25.323, la sanción del art. 80 LCT y el daño moral. Se impusieron las costas a la parte actora vencida en lo principal y se regularon honorarios periciales y de abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En definitiva, el comportamiento concluyente y recíproco que 'traduzca inequívocamente el abandono de la relación' se evidencia en el hecho de que las partes han dejado de cumplir recíprocamente con las obligaciones esenciales derivadas del contrato – prestación de tareas y pago de la remuneración
- y revela conductas omisivas de ambas partes, inconsistentes con la continuación del contrato de trabajo y son las que se verifican en autos, por lo que la extinción encuadra en el art.241 tercer párrafo de la LCT y no son procedentes las indemnizaciones por despido, los salarios desde septiembre de 2019 ni las multas de los art. 1 y 2 de la ley 25.323." "Reitero que los testigos traídos a declarar a instancias de la accionante mantienen juicio pendiente contra la demandada, lo que implica 'comunidad de intereses' ... que priva a estas declaraciones de fuerza convictiva suficiente ... Todo ello resta credibilidad a los testimonios referidos, por lo que no tendré por acreditado la irregularidad registral denunciada." "No prosperará la sanción del art. 80 de la L.C.T., pues el actor no probó haber concurrido a retirar los mencionados instrumentos y que la contraria se los haya negado. Además, los certificados acompañados cumplen adecuadamente con los recaudos exigidos y estaban a disposición en debido tiempo (art. 129 y conc. LCT)." "Toda vez que no se encuentra acreditada la cancelación del rubro 'SAC 1er semestre 2019', mediante la presentación del recibo suscripto por el accionante ni por la vía que prevé el art.125 de la LCT, el reclamo será admitido. Por igual motivo, habrán de prosperar los conceptos 'SAC proporcional' y 'Vacaciones proporcionales más SAC'." Relación de rubros reconocidos y monto: "SAC 1er semestre 2019 $34.324,96; SAC proporcional $10.678,88; Vacaciones proporcionales más SAC $54.320,46. Total $99.324,30." Sobre actualización e intereses: "corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad ... mediante el índice RIPTE ... se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente.

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