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ACUÑA, GABRIEL ALEJANRO c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/DESPIDO

Demandante por despido indirecto reclamó pagos por remuneración no registrada y demás rubros laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido indirecto y pagos fuera de registro, condenando a la demandada a pagar $2.295.150 más intereses y a entregar certificados de trabajo, rechazando reclamos por categoría y vacaciones no gozadas.

Despido indirecto Pago fuera de registro Indemnizacion lct Ley 24.013 Certificado de trabajo Prueba testimonial Horas extras (rechazadas por falta de detalle) Decreto 146/01 Intereses Juzgado laboral n?15


¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Acuña.

¿A quién se demanda?

Arca Distribuciones S.A.
- Objeto de la demanda: reclamó indemnizaciones por despido indirecto (24/04/2020), diferencias salariales por pagos fuera de registro (porción “en negro”), horas extras, reclasificación de categoría y demás rubros laborales (art. 232, 233, 245 LCT y leyes 24.013/25.323), más entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto por justa causa y se condenó a Arca Distribuciones S.A. a pagar al actor la suma total de $2.295.150 (desglose en sentencia), con intereses conforme a las Actas CNAT indicadas, y a entregar el certificado de trabajo y la documentación previsional prevista en art. 80 LCT. Se rechazaron los reclamos relativos a la reclasificación de categoría y al pedido de indemnización previsto en art. 80 LCT (por falta de cumplimiento del art. 3 del decreto 146/01), y se rechazó la demanda de vacaciones no gozadas anteriores al despido; tampoco prosperó el reclamo por horas extras por falta de especificación. Se admitieron las indemnizaciones por pagos fuera de registro (ley 24.013 art. 10 y 15).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): 1) “En virtud de la prueba reseñada, tendré por cierto que el actor percibía las sumas fuera de registro alegadas en la demanda, lo que torna favorable el reclamo.” 2) “Desde tal perspectiva, determino que la extinción de la relación laboral operó, por despido indirecto dispuesto por el trabajador con fecha 24/04/2020.-” 3) “En definitiva y en mi consideración, los testimonios reseñados se presentan serios, objetivos, concordantes entre sí y debidamente fundados, por cuanto los deponentes explicaron en forma satisfactoria las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que accedieron al conocimiento de los hechos que refirieron, los que, además, revelan que los presenciaron personalmente, por lo que, en mi ver, poseen eficacia probatoria, en los términos del art. 386 del C.P.C.C.N.” 4) “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad del decreto 146/01, me adelanto a concluir que el mismo no habrá de prosperar... Por ello, desestimaré el reclamo fundado en el art. 80 de la LCT, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3 del decreto 146/01...” 5) Cálculo y conclusión: la jueza adoptó una remuneración de $45.000 (incluido $11.013 mensuales fuera de registro) y ordenó los pagos por ART. 245 LCT $765.000; ART. 232 LCT $90.000; SAC s/ART. 232 $7.500; ART.233 $9.000; SAC s/ART.233 $750; ART.10 Ley 24013 $550.650; ART.15 Ley 24013 $872.250; TOTAL $2.295.150. No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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