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SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONEAERENSE c/ BLUE PRESS S.A. Y OTROS s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato Federación Gráfica Bonaerense demandó a Blue Press S.A. por cobro de aportes y cuotas sindicales por $107.861,66 correspondientes a agosto 2018 a agosto 2019. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Blue Press S.A., condenándola al pago de $107.861,66 actualizado por RIPTE desde la determinación de la deuda y con interés del 6% anual; en cambio rechazó la acción contra Mario Héctor Adamovsky por improcedente.

Sindicato Aporte solidario Cuota sindical Industria grafica Art. 71 l.o. (rebeldia) Actualizacion ripte Interes 6% anual Rechazo por improcedente (persona fisica) Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

Sindicato Federación Gráfica Bonaerense.
- Demandados: Blue Press S.A.; Mario Héctor Adamovsky; (hubo desistimiento contra Pascual Dolly Beatriz).
- Objeto de la demanda: Cobro de suma de $107.861,66 en concepto de cuota sindical y/o aporte solidario y/o depósito fuera de término por las cuotas de afiliados (periodo agosto 2018 a agosto 2019), conforme Acta de Inspección Nro. 46501 y Certificado Nro. 88133 (13/09/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Blue Press S.A. y se la condenó a pagar la suma de $107.861,66, que deberá incrementarse en la forma indicada en el fallo (actualización por índice RIPTE desde la determinación de la deuda y aplicación de tasa de interés del 6% anual); se rechazó la demanda contra Mario Héctor Adamovsky; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios por $800.000 para la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "Que la demandada Blue Press S.A. se encuentra incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O., norma que dispone que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. Ahora bien, tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar la judicatura, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles... Bajo esta perspectiva, tendré por cierto que la demandada adeuda el aporte solidario correspondiente a los periodos de agosto 2018 a agosto 2019 inclusive conforme detalle de verificación de deuda en el Certificado Nro. 88133 que acompaña con el acta de Inspección Nro. 46501 de fecha 13/09/2019 cuyo total asciende a la suma de $107.861,66. Por consiguiente, Sindicato Federación Grafica Bonaerense resulta acreedora al cobro de la suma de $107.861,66." "El capital determinado será actualizado conforme al índice RIPTE, desde la determinación de la deuda (13/09/2019) y se aplicará una tasa de interés del 6% anual, tal como se expresará originariamente en la causa “Moreno, Carlos Andrés c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial" (sentencia Nº 6687 del registro de este Juzgado). ... Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." "II. Si bien a situación procesal en que se encuentra incursa el codemandado Adamovsky Mario Héctor (art. 71 L.O.) tiene como consecuencia que deban tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda, entiendo oportuno destacar que, no puede tenerse por cierta la calidad de presidente que arguye la accionante, ya que dicha situación no constituye una situación de hecho. En tal inteligencia correspondía a la accionante producir prueba para acreditar dichos extremos, no habiéndose producido la misma corresponde sin más el rechazo de la acción intentada contra el mismo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión que obra en la parte resolutiva es la que integra la sentencia.

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