CAROLLO, JORGE HECTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a la ART cuestionando la negativa administrativa a reconocer enfermedad profesional por hipoacusia y trastorno psíquico tras accidente. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 24,94% T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $37.582.373,20 más intereses.
¿Quién es el actor?
Jorge Héctor Carollo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del fallo administrativo de la Comisión Médica Nº 010 que negó carácter de enfermedad profesional a las dolencias del actor; reclamo de prestación dineraria por incapacidad derivada del siniestro del 19/03/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 24,94% de la T.O. por el siniestro del 19/03/2024; se condenó a la aseguradora a abonarle, dentro de cinco días y mediante depósito bancario, la suma de $37.582.373,20 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y demás costas y trámites de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado por la experta designada el 17 de junio de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta una hipoacusia, que se considera de carácter causal, que no hay registros de patología previa fue considerado apto y se desempeñó sin inconvenientes hasta la fecha mencionada, que se considera de carácter causal con los hechos relatados y que no sorteara satisfactoriamente un examen medico preocupacional y que no hay registro de patología preexistente homologada en organismo Oficial, a la que asigna una incapacidad física del 11% de la TO de carácter total y permanente y de carácter causal con los hechos relatados. También dictaminó que, en la esfera psíquica, el actor padece un cuadro de estrés postraumático grado II, que esta enfermedad psíquica comenzó luego del accidente que sufriera, sin haberse hallado signo o síntomas anteriores al hecho, que se relaciona causalmente con el hecho y las secuelas que ocasionó la litis. El trastorno detectado ocasiona incapacidad y permanente con respecto de las aptitudes mentales previas. Tomando como elemento de evaluación el Baremo Ley 24.557, el entrevistado se sitúa dentro de una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) con manifestación depresiva de grado II a la que le atribuye un 10% de incapacidad. A su turno, la perito valuó los factores de ponderación en el 4% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% por ameritar recalificación y 1% por la edad del damnificado (total de la minusvalia 24,94 % TO)."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art.477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Jorge Héctor CAROLLO, en el orden del 24,94% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (4% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% por recalificación y 1% por la edad)."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE... resulta un IBM actualizado de $1.942.096,50."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (24,94%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (53 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $31.318.644,34... A la suma anteriormente determinada ($31.318.644,34), corresponde adicionar la indemnización de pago unico prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $37.582.373,20."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.
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