MOLINA, MAURO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente in itinere por parte de un oficial de policía que alega incapacidad por lesiones físicas y psicológicas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: reconoció incapacidad física y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.612.937,09; desestimó la incapacidad psicológica por falta de nexo causal con el accidente.
¿Quién es el actor?
Mauro Nicolás Molina.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de la reparación por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 25/6/2022 (entorsis de rodilla derecha, traumatismo de hallux derecho y daño psicológico), con reclamación de incapacidad total del 28% T.O. y agotamiento de la instancia administrativa previa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $3.612.937,09, con capital devengará intereses desde el 25/6/2022, más costas a la demandada y regulación de honorarios. Se rechazó la pretensión de incapacidad psicológica por falta de nexo causal con el hecho.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En cuanto al reclamo planteado, y encontrándose reconocida por la parte demandada la existencia de la cobertura como la denuncia del infortunio, corresponde analizar si existe incapacidad que pueda serle atribuida al accidente que se denuncia."
"En ese orden de ideas destaco que el perito médico informa que el actor presenta una incapacidad del 21% de la T.O."
"En relación con la incapacidad física por meniscectomía y limitación funcional de rodilla derecha y primer dedo del pie derecho (19%) establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente."
"Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. ... Es por ello que un suceso como el descripto por el demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con las patologías detectadas derivadas del accidente de trayecto que sufrió el actor..."
"En síntesis, ante los criterios expuestos, corresponde establecer en primer lugar, una incapacidad del 20,05% de la total obrera (19% de incapacidad física x 5,55% de factores de ponderación) y consecuentemente realizar un nuevo cálculo partiendo de la capacidad residual o restante con la que contaba el trabajador (el 96,20%: 100%
- 3,80%). En conclusión, la incapacidad será establecida en el orden del 19,28% de la T.O. (96,20% de un total de 20,05%)."
"Por aplicación de fórmula de rigor (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a) conforme a los parámetros correspondientes $163.186,94 x 53 x 19,28% x (65/30) -edad del actor al momento del accidente, 30 años-, se llega a la suma total de $3.612.937,09."
Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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