JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VIERA CARMAGNOLA HECTOR JONATHAN c/ SOLANO, RUBEN ANGEL Y OTROS s/DESPIDO

El actor Héctor Jonathan Viera Carmagnola reclamó a Telepiu S.A. y Votionis S.A. por el despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) modificó parcialmente la sentencia: redujo el monto nominal de condena a $ 89.154,66, dispuso que devengue intereses según el art. 55 de la Ley 27.802 y revocó la obligación de entregar los certificados del art. 80 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045734/2014/CA001
Despido Relacion laboral clandestina Telepiu s.a. Votionis s.a. Certificados art. 80 lct Decreto 146/01 Intereses Ley 27.802 art. 55 Actualizacion monetaria Vizzoti.

¿Quién es el actor?

Héctor Jonathan Viera Carmagnola.

¿A quién se demanda?

Telepiu S.A., Votionis S.A. y, en primera instancia, Rubén Ángel Solano (deslindado de responsabilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido y del cese de la relación laboral, con sus accesorios (intereses, multas de la Ley 24.013 y de los arts. 8, 9 y 10, y entrega de certificados del art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

se redujo el monto nominal de condena a $ 89.154,66, que devengará los intereses del art. 55 de la Ley 27.802 conforme los considerandos; se revocó la condena a entregar los certificados del art. 80 LCT; se confirmaron costas y honorarios de primera instancia; las costas de alzada se impusieron en el orden causado y los honorarios se regularon en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la relación laboral: "el accionante prestó servicios en forma directa para Telepiu S.A. Y Votionis S.A. y que Solano fue tan solo un encargado que prestó servicios para aquellas, circunstancia debidamente señalada por Slopi, Bedoya y Palilla, compañeros de trabajo, no controvertida por ninguno de los otros declarantes".

Sobre los certificados del art. 80 LCT: "resulta lisa y llanamente imposible certificar lo que está claro que, dada la reconocida clandestinidad del vínculo, no se ha hecho". Y: "el solo establecer una breve espera no puede considerarse contraria al orden constitucional ni una alteración de la sustancia de la norma reglamentada".

Sobre los intereses: "la norma es de transición, basada en una suerte de aplicación del principio del 'esfuerzo compartido'"; el piso fijado "se adecua a los criterios referidos" por la CSJN en "Vizzoti".

¿Cómo votaron los jueces?

"disiento en cuanto exime a las demandadas de la obligación de la entrega de los certificados del artículo 80 L.C.T."; propone "confirmar la condena a la entrega de la totalidad de los certificados fijados en el art. 80 de la L.C.T.", y deja a salvo su criterio sobre la inconstitucionalidad del decreto 146/01 y sobre la tasa de interés aplicada (6% anual con actualización por IPC, que no logró mayoría).

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 80, 276 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.013arts. 8, 9, 10, 11 · Ley de empleo
  • Decreto 146art. 3
  • Ley 24.576Ley de contrato de trabajo.
  • Ley 23.982art. 7 · Deuda publica
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.241art. 12 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 2316
  • Resolución 601
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
  • Decreto 70art. 84

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.