ACOSTA MATEO CONSTANTINO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de la ANSeS y modificó la imposición de costas, que pasaron a cargo de la Secretaría Nacional de Discapacidad, por la demora en el trámite de una Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral iniciado en 2023. En lo demás, confirmó la orden de dictar el acto administrativo en quince días y el cese de la mora.
¿Quién es el actor?
Mateo Constantino Acosta.
¿A quién se demanda?
ANSeS y Secretaría Nacional de Discapacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la Administración para obtener el dictado del acto administrativo que resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, iniciada el 19 de mayo de 2023.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de grado en cuanto ordenó a ambos organismos arbitrar los medios necesarios, en la medida de sus competencias, para emitir el acto administrativo en quince días. Se modificó la imposición de costas de primera instancia, que quedaron a cargo de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Las costas de Alzada se impusieron por su orden. Se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad de esta vía no consiste en sustituir a la Administración en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, ni en imponerle el contenido de la decisión que deba adoptar, sino en remover la inactividad administrativa y obtener el dictado de una decisión expresa."
"Ahora bien, la circunstancia invocada por la propia recurrente en cuanto a que el expediente se encontraría con proyecto de resolución, lejos de demostrar la imposibilidad de cumplir con la manda judicial, evidencia el avanzado estado de tramitación de las actuaciones."
"En tales condiciones, corresponde desestimar el agravio formulado sobre este punto, dejando aclarado que el dictado del acto administrativo definitivo corresponde a la Secretaría Nacional de Discapacidad, sin perjuicio de las actuaciones de colaboración que pudieran incumbir a la ANSES dentro del ámbito de su competencia."
"Por ello, corresponde modificar lo decidido en la instancia anterior sobre este punto e imponer las costas de primera instancia a la Secretaría Nacional de Discapacidad, cuya conducta determinó la necesidad de acudir a la vía judicial, de conformidad con el principio objetivo de la derrota y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Patiño, Raúl Osvaldo c/ Gobierno de la Provincia de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ Amparo por Mora de la Administración', sentencia del 27 de mayo de 2009."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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