JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PATIÑO RAUL OSVALDO c/ GOBIERNO PCIA. DE SAN JUAN (UNIDAD DE CONTROL PREV.) s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado en costas a la ANSeS en un amparo por mora administrativa y dispuso que las costas se impongan por su orden, por aplicación del artículo 21 de la ley 24.463. La mayoría sostuvo que la solución debía ajustarse a los precedentes Vago y Boggero, y el voto de Zaffaroni y Argibay, que había confirmado la condena, quedó en minoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2602. XXXVIII. ROR
Amparo por mora Costas Articulo 21 ley 24.463 Anses Seguridad social Jubilacion Reajuste de haber Solidaridad previsional Articulo 17 constitucion nacional Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Raúl Osvaldo Patiño.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Juan (Unidad de Control Previsional) y, como parte recurrente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la administración para obtener el reajuste del haber jubilatorio, iniciado el 12/7/95 y reiterado el 11/2/97, con amparo deducido el 7/10/98 fundado en el artículo 22 de la ley 3.784 de San Juan.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Highton de Nolasco y Maqueda) declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas y dispuso que las costas sean por su orden en todas las instancias, con remisión a los precedentes "Vago" y "Boggero". Los votos de Zaffaroni y Argibay confirmaban la sentencia, pero quedaron en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas..." (voto de la mayoría, con remisión a Fallos 320:2783 y 320:2792).

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes 'Vago' y 'Boggero' ... a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." (considerando 3°, voto de Highton de Nolasco y Maqueda).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que el artículo 21 de la ley 24.463 debía desplazarse porque la demandada había actuado de modo arbitrario y abusivo al obligar al actor a litigar, por lo que correspondía aplicar el artículo 17 de la Constitución Nacional. Este criterio no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 3.784 (San Juan)art. 22
  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Decreto 1759/72art. 106
  • Constitución Nacionalart. 17
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • VagoCSJN · Fallos 320:2783
  • BoggeroCSJN · Fallos 320:2792
  • Arena, AlfredoCNSS Sala II
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.