QUIROGA DE MONTANARI LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó reajustar el haber jubilatorio de la actora conforme la ley 24.016, con el alcance fijado en el precedente Spitale respecto de la tasa pasiva de interés. Declaró abstracto el planteo sobre el art. 16 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y desestimó por deserción los agravios vinculados con la ley 22.955.
¿Quién es el actor?
Lidia Beatriz Quiroga de Montanari (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio conforme la ley 24.016 y cuestiones accesorias vinculadas con la movilidad y los intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721). Los planteos vinculados con la ley 22.955 fueron desestimados por no guardar relación con lo resuelto, y se declaró la deserción del recurso sobre ese punto. El agravio referido al art. 16 de la ley 24.463 quedó abstracto por su derogación por la ley 26.153. Los agravios sobre la tasa pasiva de interés se resolvieron remitiendo a "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos vinculados con una supuesta recomposición de la prestación de la titular de acuerdo con lo dispuesto por la ley 22.955, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto por la cámara que consideró que el beneficio se encontraba alcanzado por las disposiciones de la ley 24.016, aspecto que al no haber sido objeto de una crítica adecuada lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 16 de la ley 24.463, pues ha sido derogado por la ley 26.153."
"los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que cabe remitir por razón de brevedad."
Sin votos en disidencia registrados: la resolución figura como acuerdo unánime de los seis ministros.
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Normas que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463art. 16 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 327:3721CSJN
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