CEBALLE SILVESTRE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora y el Ministerio Público recurrieron la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 en el reajuste de un haber jubilatorio. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente Arena, declaró desierto el recurso de la demandada y dispuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Silvestre Ceballe.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y del Ministerio Público, declaró desierto el de la demandada y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge de "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el agravio de la actora referido a la ley 23.928 y la movilidad de la ley 18.037: "ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se hayan invocado argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta". Los jueces Fayt y Belluscio se remitieron a su disidencia en ese precedente.
Sobre la convertibilidad y la quita del haber: "carecen de fundamento los planteos vinculados con la invalidez constitucional de la ley de convertibilidad y con el porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463, y la quita cuestionada no resulta de aplicación después del 1° de abril de 1991".
Sobre los coeficientes e índices: "no guardan relación con lo resuelto por la cámara ya que la sentencia apelada no contempla la utilización de esos elementos de cálculo".
Sobre el recurso de la demandada: "no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso" (art. 280, segundo párrafo, CPCCN).
Sobre la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: las objeciones de la Fiscalía "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa publicada en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a la que cabe remitir".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
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