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Corte Suprema

MASSARA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de una pensión y la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344. La Corte Suprema confirmó la sentencia en materia de tasa de interés, declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y dispuso excluir a la actora de la consolidación por ser mayor de ochenta años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 73. XL. ROR
Tasa pasiva de interes Reajuste de pension Prescripcion liberatoria Notificacion del acto administrativo Consolidacion ley 25.344 Exclusion por edad Resolucion anses 1061/2001 Desercion de recurso Memorial art. 280 cpccn Spitale

¿Quién es el actor?

María Teresa Massara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de pensión conforme a las leyes 22.955 y 24.463, aplicación de la tasa de interés, prescripción liberatoria, notificación del acto que otorgó el beneficio y exclusión del crédito de la consolidación dispuesta por la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN; se declaró procedente el recurso de la actora en cuanto a la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344, conforme a la resolución ANSeS 1061/2001, por superar la actora los ochenta años de edad; y se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés, con el alcance fijado en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular de la prestación vinculados con la aplicación de la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las impugnaciones de la actora relacionadas con la prescripción liberatoria y con una deficiente notificación del acto administrativo que otorgó el beneficio, han sido resueltas por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Es procedente el pedido de la accionante dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expte. admin. 024-27104786249-00-71 que corre por cuerda que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.463arts. 71 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061/2001art. 11
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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