PUGH ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y la Corte Suprema admitió sus objeciones sobre la movilidad del beneficio, remitiendo a los precedentes Sánchez y Badaro. El tribunal revocó la sentencia apelada en los términos fijados por esos precedentes y dispuso el cumplimiento de la condena dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Alberto Pugh.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del beneficio a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el caso "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones realizadas por la partes relacionadas con los artículos 16 y 17 (actor) y artículo 23 (actor y demandada) de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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