FILIMON JOSEFINA CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial y admitió el recurso de la actora, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en el precedente Domínguez. La decisión se fundó en remitir a esa causa, que resolvió cuestiones análogas sobre prescripción y la inconstitucionalidad de la ley 21.864.
¿Quién es el actor?
Josefina Clara Filimon.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el recurso de la parte actora y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Domínguez, Amparo Carmen". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios de la actora relacionados con la prescripción y con la inconstitucionalidad de la ley 21.864 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "el planteo de la titular referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta." Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi se remitieron a sus disidencias en la citada causa.
Considerando 4°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."
Considerando 5°: "no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia en la causa "Domínguez", a cuyos fundamentos remitieron.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
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