JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LUQUE RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. El Juzgado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del período ya homologado en un acuerdo previo y rechazó la demanda en cuanto impugnaba la constitucionalidad de dichas leyes, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015244/2024
Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Bonos/refuerzos Seguridad social

¿Quién es el actor?

LUQUE RAMON ANTONIO

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales de un beneficio otorgado bajo la ley 24.241, con condena al pago de las diferencias resultantes, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y reclamo de contabilización de los bonos/refuerzos otorgados a los haberes mínimos desde septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, respecto de la cuestión ya resuelta en la sentencia homologatoria del acuerdo transaccional dictada en la causa "LUQUE RAMON ANTONIO s/ Acuerdo Transaccional", Expte. N° 41440/2018 (Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Civil n° 1), que abarcó el período hasta marzo de 2017. Se rechazó la demanda en cuanto solicitaba la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541. Se declaró abstracta la excepción de prescripción. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a la representación letrada de la actora en la suma de $529.955, equivalente a 5 UMAS, más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible."

"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."

Sobre la ley 27.426: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)". Asimismo, "no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber".

Sobre la aplicación temporal del art. 2 de la ley 27.426, la sentencia cita el precedente CSJN "Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos" (04/12/2025): "En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417".

Sobre la ley 27.541, se consideró que, hasta la sanción de la ley 27.609, los índices de movilidad estaban suspendidos transitoriamente y sustituidos por los aumentos del decreto 163/2020, dictados en un contexto de emergencia no impugnado y con plazo limitado, sin acreditarse perjuicio concreto.

Sobre los bonos/refuerzos, se remitió a la doctrina de la CSJN según la cual no compete a los jueces pronunciarse sobre el acierto, mérito o conveniencia de las soluciones legislativas (Fallos: 314:424; 315:1820).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimosCSJN · 04/12/2025
  • Actis CaporaleCSJN
  • Rocca, LicioCSJN · Fallos 311:495
  • Méndez, Eduardo c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCFSS Sala I · 29/05/1998
  • Cesar Marcelo Anibal c/INPS – Caja Nacional de Prev. De la Industria Comercio y Act. Civiles s/Reajustes VariosCFSS Sala III
  • Fallos 249:51CSJN
  • Fallos 157:127CSJN
  • Fallos 161:409CSJN
  • Fallos 315:1820CSJN
  • Fallos 314:424CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.