CABRAL MARGARITA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y el retroactivo, y difirió para la ejecución el tratamiento de otros planteos.
¿Quién es el actor?
Margarita Elena Cabral.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241, con planteo de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo "Lohle"; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (Fallos 316:687).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 19, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
- Decreto 163
- Decreto 1058
- Resolución 6
Fallos que cita
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