JurisprudenciaARG
Primera Instancia

COLOMBO MARTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber de retiro por invalidez otorgado conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción bienal parcial y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo sin quitas, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008769/2026
Retiro por invalidez Reajuste de haber previsional Prescripcion bienal Ripte Movilidad jubilatoria Aportes autonomos Haber sustitutivo makler badaro Anses.

¿Quién es el actor?

Marta Noemí Colombo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de retiro por invalidez (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 20/06/2007, computando servicios dependientes y autónomos), con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la defensa de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, conforme el art. 22 de la ley 24.463, abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días, de forma íntegra y sin quita, según la doctrina de "Pellegrini" (CSJN, 28/11/2006), sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo (CSJN, "Villanustre"), y considerando la Resolución 955/08 de ANSeS. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a la demandada (art. 36, ley 27.423) y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, con liquidación definitiva. Se rechazaron, por falta de perjuicio concreto y genericidad, las inconstitucionalidades de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de la ley 27.609, y la del art. 2 de la ley 27.426 y del decreto 1058/17.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de modo tal que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que habría correspondido gozar de haber continuado en actividad" (C.N. Apelaciones Trabajo, Sala VI, 30/4/86).

"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17" (Mazzaro de Donnet, Lilia Nelly c/ Caja Nacional de Previsión para trabajadores autónomos, C.N.A.S.S. Sala II, 25/3/92).

La magistrada modifica su criterio previo y adopta el RIPTE como índice para la redeterminación del haber inicial, siguiendo "Blanco Lucio Orlando c/Anses" (CSJN, 18/12/2018). Para los servicios autónomos, aplica la doctrina de "Volonté" y "Makler" (CSJN) y considera la totalidad de los aportes. Respecto de las categorías autónomas canceladas por moratorias, adelanta que el reclamo no tendrá favorable acogida, siguiendo la jurisprudencia unánime de la Cámara. Para el período posterior al 31/3/95 aplica "Badaro" y "Padilla" (CSJN) desde el 1/1/2002 al 31/12/2006, y la ley 26.198 y decretos concordantes desde el 1/1/2007. Dispone que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las sumas percibidas, siguiendo "García, María Isabel" (CSJN, 26/3/19) y el criterio de la Sala II en "Vicente". Respecto de los intereses, se liquidan desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, según "Spitale" (CSJN, 14/9/04).

Normas que cita

Fallos que cita

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