CANTEROS ANGELA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional, con planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609 y reclamo de daño moral. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión ya resuelta en la causa CANTEROS ANGELA RAMONA c/ Anses s/ Reajustes Varios (Expte. N° 73100/2019) y rechazó la demanda en cuanto pedía la inconstitucionalidad de dichas leyes.
¿Quién es el actor?
ANGELA RAMONA CANTEROS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales del beneficio de jubilación otorgado al amparo de la ley 24.241, con aportes dependientes y autónomos, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609 y reclamo de daño moral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la causa Expte. N° 73100/2019; rechazó la demanda en cuanto solicitaba la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; declaró abstracta la excepción de prescripción; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios a la representación letrada de la actora por la suma de $529.955, equivalente a 5 UMAS, más IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"En atención a lo considerado precedentemente, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
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Normas que cita
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- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 párr. 3 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 163
- Decreto 1058
- Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 347, 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 7, 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
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