JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARINO AGUIRRE MARIA MERCEDES c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ANSES para que cesara el descuento del art. 9 de la Ley 24463 sobre su haber de jubilada docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso y ordenó el cese del descuento con pago de retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000467/2026
Jubilacion docente Ley 24463 Art. 9 ley 24463 Deduccion previsional Inconstitucionalidad Ley 24241 Ley 24016 Regimen especial Decreto 137/05 Retroactivo Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

María Mercedes Marino Aguirre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de toda norma que aplique la deducción del art. 9 de la Ley 24463 al haber de la actora como jubilada docente, con reintegro de las sumas retenidas, intereses, costas y exención de retenciones del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463; se ordenó a la ANSES cesar en el descuento sobre el haber de la actora en el término de 30 días desde que la sentencia quedara firme, abonar el haber sin tope y el retroactivo con intereses desde la fecha inicial de pago del beneficio; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, de la documentación acompañada con la demanda, surge que el beneficio de jubilación de la Sra. Marino Aguirre fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24241 -régimen general- PBU.PC.PAP. DOCENTE Dcto. 137/05. En consecuencia, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio fue el de la ley 24241."

"Sentado ello y en cuanto a la pretensión de la actora, éste Tribunal comparte y hace suyas las conclusiones a las que arribó el Sr. Fiscal General en su dictamen (...) en cuanto a que el Máximo Tribunal, en el precedente 'Gemelli Esther Noemí c/ANSeS s/ reajustes por movilidad' (sent. Del 28-07-05, Fallos: 328:2829), señaló que el régimen jubilatorio de la ley n° 24016 ha quedado sustraído del sistema general reglamentado por las leyes nros. 24241 y 24463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."

"Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24241 que no tuvieren otro haber máximo menor (...) estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones… 'Surge entonces con claridad de la norma, la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%'."

"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 (...) ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional."

"teniendo en cuenta lo expresado precedentemente y el carácter alimentario del crédito reclamado, habré de hacer lugar a la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 al régimen de la actora y se ordene el cese del descuento que la accionada aplica a sus haberes previsionales."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Decreto 137
  • Ley 18.037arts. 82, 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
  • Resolución 33art. 8
  • Acordada 10

Fallos que cita

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