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Primera Instancia

SENSANO MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo del haber con categorías reales para los servicios autónomos y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037360/2024
Prescripcion bienal Haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Servicios autonomos Categorias previsionales Moratoria Inconstitucionalidad Movilidad previsional Res. sss 3/2021.

¿Quién es el actor?

MARIA MAGDALENA SENSANO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo, liquidación y pago de las diferencias que surjan del haber previsional, con cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037); ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días y poner al pago el haber inicial recalculado; declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."

"Ahora bien, diferente tratamiento merece los servicios computados obtenidos mediante el acogimiento a un régimen de facilidades de pago (Moratoria/SICAM) conforme lo establecido en ley 24.476 o en la ley 25.994 (que se remite a la ley 25.865). El valor de los períodos respectivos sometidos a dicho régimen fue ajustado al momento de la determinación de la deuda y deberán considerarse a los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 (art. 3 de la ley 24.476 y/o la Res. Gral. AFIP 1624/2004 Anexo 1); por lo tanto, no corresponde para ellos actualización alguna."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

"En cuanto al planteo de resarcimiento por daño moral, es de destacar que atento a que el accionar del organismo previsional obedece al ejercicio regular de un derecho propio, en función de normas legales y reglamentarias, no se advierte que haya efectuado acto alguno de considerarse ilegítimo y, por lo tanto, no corresponde deber de reparación algún en los términos del art. 1716 del CCyC."

Se difiere para la etapa de ejecución el cálculo de la confiscatoriedad de la PBU, conforme CSJN "Quiroga" y "Actis Caporale".

Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina (CSJN, "Spitale").

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476art. 3 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.222arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
  • Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Decreto 274
  • Resolución 3art. 4
  • Resolución 6art. 4
  • Resolución 1624art. Anexo 1

Fallos que cita

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