MEDINA GRACIELA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada Graciela Miriam Medina demandó a la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad planteada y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación del reajuste en 120 días.
¿Quién es el actor?
Graciela Miriam Medina, beneficiaria de una jubilación obtenida en el marco de la ley 24.241 (derecho adquirido el 12/4/2004).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria (ley 24.241, arts. 19, 20, 23, 24 y 30, y leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se admitió la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto a su aplicación a los índices del período septiembre-diciembre de 2017 y de la fórmula de la ley 27.609; se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días; las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron hasta que exista suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa 'FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Angel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos' y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata…"
"…el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional… la entrada en vigencia de la ley 27.426… modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada."
"…mientras duró la emergencia previsional —hasta el 31/12/2020—, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos… empero que, finalizada dicha emergencia, debió —en la práctica— reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426…"
"…no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro'… corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."
Las diferencias devengan intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central (CSJN, "Spitale").
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 23 inc. c, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 692
- Decreto 899
- Decreto 274
Fallos que cita
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