FUNES CESAR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS reclamando el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días.
¿Quién es el actor?
CESAR OSCAR FUNES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial (PBU-P.C.-PAP) y reajuste de haberes previsionales, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037); ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de ciento veinte días; declaró las costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"Que en cuanto al artículo 9 de la ley 24.463 inc. 3, corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale.'"
"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos [...] en este estadio."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 3/2021art. 4
- Resolución 6/2009art. 4
- Decreto 274/24
- Decreto-ley 157/2018
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
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