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Primera Instancia

LENZ ROMAN BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se recalculara su haber previsional y se reajustaran sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar una nueva liquidación y pagar las diferencias que surjan, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005942/2025
Movilidad previsional Haber inicial Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Tope de remuneraciones Servicios autonomos Ley 24.241 Anses

¿Quién es el actor?

ROMAN BERNARDO LENZ

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial, reajuste de haberes y liquidación de las diferencias que surjan del haber previsional, con cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días y poner al pago el haber inicial recalculado, con cancelación de las acreencias retroactivas; declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 18/07/2023 —fecha de alta 01/10/2023—, acreditando prestación de servicios mixtos..."

"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."

"...se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222— (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."

"...corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión [art. 4 de la Res. SSS 3/21]."

"...declaro inconstitucional su aplicación [del tope de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241]..."

"Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inc. 2 del CPCCN)..."

Los planteos de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 (modificado por la ley 26.417), del art. 26 de la ley 24.241 y del pago de bonos fueron diferidos o rechazados en esta etapa, según los considerandos respectivos.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609arts. 2 (ley 26.417, modificado) · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.222arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 23 inc. c, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274
  • Decreto 157
  • Resolución 3/21art. 4
  • Resolución 6/2009
  • Constitución Nacional
  • Ley 17.454

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