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Primera Instancia

CAPEL BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recálculo de su haber inicial, la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción bienal y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias que resulten.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036442/2024
Movilidad jubilatoria Haber inicial Pbu Prescripcion bienal Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Confiscatoriedad Topes Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

CAPEL BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo y reajuste del haber previsional, actualización de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad de topes y de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos y resoluciones de movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción liberatoria respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días y pagar las diferencias que resulten. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios se difirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"...corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..."

"...corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión [art. 14 de la Res. SSS 6/2009]."

"Considerando que si éste fuera el caso resultaría arbitraria la fijación del tope mencionado, declaro inconstitucional su aplicación..."

"...corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada [respecto de la ley 27.541]."

"...entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426..."

"En cuanto a las consideraciones formuladas con relación al índice de movilidad del decreto 274/24, su tratamiento deviene prematuro... corresponde su rechazo en este estadio."

Respecto de la ley 27.426, el Tribunal no hizo lugar al planteo: "...no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

Normas que cita

Fallos que cita

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