GIACHELLO ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de su haber previsional y la actualización de sus remuneraciones y aportes autónomos ante la ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en un plazo de ciento veinte días.
¿Quién es el actor?
ADRIANA NOEMI GIACHELLO
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, con recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada. Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo. Se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en ciento veinte días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Las costas se declararon por su orden y la regulación de honorarios se difirió hasta que exista suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2 de la ley 26.417, introducida por el art. 4 de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"...el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222— (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
"...los servicios computados obtenidos mediante el acogimiento a un régimen de facilidades de pago (Moratoria/SICAM) ... no corresponde para ellos actualización alguna."
"...deviene abstracto cualquier pronunciamiento al respecto" (en relación con las leyes 27.426 y 27.541), y "corresponde rechazar el planteo" respecto de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, por no haberse acreditado confiscatoriedad. Se rechazó también el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos.
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476art. 3 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865art. 41 · Iva - monotributo
- Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Decreto 274
- Resolución 6
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