JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OLAZABAL ANDRES JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y de la metodología de cálculo de la PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización de la PBU por el índice Badaro y rechazó el reajuste de PC y PAP, topes y movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061420/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Pap Servicios diferenciales Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Ley 27.426.

¿Quién es el actor?

Andrés José Olazábal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (beneficio otorgado el 04/10/2019 con aportes de dependientes), con inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463, y reclamo de equiparación de servicios diferenciales (decreto 4257/68, art. 2 inc. a) para el cálculo de PC y PAP.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, actualizando la PBU con el índice "Badaro" y ordenando a la ANSES practicar la actualización en 120 días, abonando las sumas resultantes si la diferencia fuese confiscatoria, con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"...al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"...no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes."

"...el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (CSJN, Moño Azul SA, Fallos 316:687).

Respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, el Juzgado señaló que "no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado", recordando que la declaración de inconstitucionalidad "es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico".

Sobre el impuesto a las ganancias, se dispuso que la ANSES "se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias", siguiendo a CSJN in re "García María Isabel".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ AnsesCSJN · 11/11/2004
  • Blanco, Lucio Orlando c/ AnsesCSJN · 18/12/2018
  • Moño Azul S.A. s/ ley 11.683CSJN · Fallos 316:687
  • Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ AnsesCSJN · 04/12/2025
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Pellegrini, Américo c/ AnsesCSJN · 28/11/2006
  • Actis CaporaleCSJN
  • Alfonso, Domingo Alfredo c/ AnsesCFSS Sala III · 06/06/2014
  • Von Diezelski, Alfredo c/ ANSeSCFSS Sala I · 28/04/2011
  • Vicente, Elisa Nélida c/ AnsesCFSS Sala II · 26/02/2010

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