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Primera Instancia

BISCARDI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Juan Carlos Biscardi demandó a la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 y del art. 14 de la Resolución 06/2009 SSS, por considerar que la merma de su haber superaba el 15% considerado confiscatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 para el caso concreto y ordenando a la ANSeS pagar el haber sin ese tope, y rechazó el planteo sobre el art. 14 de la Resolución 06/2009 SSS por resultar abstracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061324/2025
Tope jubilatorio Art. 9 ley 24463 Haber maximo Confiscatoriedad Limite del 15% Inconstitucionalidad Solidaridad previsional Pbu-pc-pap Prescripcion Ley 27609

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Biscardi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y del art. 14 de la Resolución 06/2009 SSS, y pago del retroactivo por las diferencias no percibidas, con más intereses. El actor sostuvo que el tope implicaba una quita del 36% sobre su haber y que el tope de remuneraciones actualizadas implicaba una quita del 24%.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 para el caso concreto y ordenó a la ANSeS abonar el haber de jubilación sin aplicación de ese tope, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, con más el retroactivo y los intereses. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 14 de la Resolución 06/2009 SSS, por cuanto esa disposición no fue aplicada al beneficio otorgado en vigencia de la Ley 27609. No hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Centrándonos entonces en el haber máximo legal contenido en el art. 9 ap. 3ro de la ley 24463, resulta claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino que lo es por el 'quantum' del mismo."

"Sentado ello, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada sólo para aquellos supuestos donde aparezca quebrantado el principio de razonabilidad, el que nunca puede traducirse en la afectación desproporcionada en los beneficios previsionales."

"Si bien los topes máximos encuentran su justificación en el principio de solidaridad previsional, resultan legítimos siempre y cuando su aplicación no importe una reducción que supere el 15% del total de los haberes, tal como lo dispone el Alto Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'."

"Así y de conformidad con el detalle del beneficio obrante en las actuaciones administrativas digitalizadas, donde surge que al aplicarle al haber de alta y al del mensual 10/25 el tope del art. 9 de la ley 24463 se le descontó la suma de $ 502.169,20 en el último mensual mencionado, excediéndose del 15% establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ya citado, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463."

"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo previo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"Finalmente y en referencia al último de los planteos formulados en la demanda, esto es la aplicación del tope de las remuneraciones actualizadas -art. 14 inc. 2 Res. 06/2009 SSS- y su pretendida declaración de inconstitucionalidad, atento a que el Sr. Biscardi obtuvo su beneficio PBU-PC-PAP con FAD del 14/4/25 en vigencia de la Ley 27609 (...), cabe rechazar la demanda en este punto, toda vez que tal disposición no fue aplicada en el caso, resultando abstracto el planteo."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.239art. 25 · Reforma tributaria
  • Ley 27.423art. 36; 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 06/2009 SSSart. 14 inc. 2

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