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Primera Instancia

IMAS GRACIELA EMILSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se le permitiera iniciar su trámite jubilatorio, tras un impedimento material en la UDAI. El juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la ANSES rectificar los datos erróneos de su legajo y dictar un acto administrativo, y rechazó el otorgamiento directo del beneficio jubilatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057437/2026
Amparo previsional Jubilacion ordinaria Anses Error material Legajo electronico Reconocimiento de servicios Acto administrativo Ley 16.986 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

IMAS GRACIELA EMILSE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare ilegítima la conducta del organismo que impidió iniciar el trámite de jubilación ordinaria, y que se ordene recibir, tramitar y otorgar el beneficio computando los servicios y créditos acreditados.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las defensas opuestas por la demandada; se hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la ANSES que en el plazo de veinte (20) días rectifique los datos consignados erróneamente en el legajo electrónico de la titular y, cumplida dicha corrección, dicte un acto administrativo; se rechazó la demanda en lo demás peticionado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de contestación del informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986, surge que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha reconocido la existencia de un error material en el legajo electrónico de la titular, vinculado con la acreditación de los períodos correspondientes a los años 1984 a 1986."

"En este contexto, el reconocimiento efectuado por la propia Administración permite advertir que la cuestión sometida a conocimiento judicial no se limita a una mera discrepancia de la actora con el criterio adoptado por el organismo, sino que involucra la existencia de un error en los registros administrativos que debe ser debidamente subsanado para que la petición reciba un tratamiento acorde con los antecedentes contributivos que efectivamente correspondan."

"Sin embargo, el examen de esta última pretensión excede visiblemente el marco de la presente acción de amparo, por lo que habrá de ser rechazada."

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 1, 2, 3, 8, 14 · Amparo
  • Ley 19.549art. 17 · Normas
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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