BIANCHI LAURA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Una jubilada docente promovió acción de amparo contra ANSES para que cesara el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicha escala de deducciones y ordenó el cese del descuento, con diferencias retroactivas dentro del plazo de prescripción.
¿Quién es el actor?
BIANCHI LAURA LILIANA, jubilada docente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese del descuento sobre el haber jubilatorio fundado en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, por entender que su beneficio, otorgado como docente, corresponde a un régimen especial (ley 24.016) y no al régimen general.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo; se declara la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordena a ANSES que, en treinta días desde la notificación, cese el descuento y abone las diferencias retroactivas con intereses; se admite la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años desde la interposición de la demanda (o desde el inicio del pago si el plazo no transcurrió desde el otorgamiento); se imponen las costas a la demandada; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio es el régimen general de la ley 24.241 y no se aplicó la ley especial 24.016 como menciona la actora en su demanda."
"Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado en cuanto a la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen del accionante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura."
Remitiendo a precedentes de la Sala I y II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, el fallo sostiene que la Administración reconoció que el beneficio docente (Dec. 137/05) se rige por un régimen especial, y que la escala del art. 9.2 exige que el beneficio derive de una ley anterior a la ley 24.241 y que no exista otro tope, por lo que "corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora".
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
La prescripción se acogió conforme al art. 82 de la ley 18.037, y las costas se impusieron a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986, art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423).
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 2, 8, 14 · Amparo
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 13, 17, 158, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037arts. 13, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 137
- Resolución 33art. 8
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
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