CURTI SUSANA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de una pensión derivada y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto pedía la inconstitucionalidad de esas leyes, declaró abstracta la excepción de prescripción y distribuyó las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CURTI SUSANA NIEVES
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales de una pensión derivada adquirida al amparo de la ley 24.241, con aportes dependientes, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó la demanda en cuanto solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; declaró abstracta la excepción de prescripción; impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la representación letrada de la actora en la suma de $ 529.955, equivalente a 5 UMAS, más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN 'Actis Caporale')."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria del período setiembre a diciembre de 2017, la CSJN en el fallo 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025, sostuvo que 'el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido', por lo que 'no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426'. Por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad–, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado [...] no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales– no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado."
Respecto de los Bonos/Refuerzos otorgados a los haberes mínimos, el juez sostuvo que "escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado" y que "no le compete a los jueces resolver cuestiones que son privativas de los otros Poderes del Estado", por lo que no hizo lugar a ese reclamo.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 7, 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 1058/17
- Decreto 163/2020
- Ley 19.549Normas
Fallos que cita
- Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ Anses s/ Amparos y sumarísimosCSJN · 04/12/2025
- Actis CaporaleCSJN
- Fallos 249:51CSJN
- Fallos 315:1820CSJN
- Fallos 314:424CSJN
- Fallos 157:127CSJN
- Fallos 161:409CSJN
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