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Cámara de Apelaciones

SALVATIERRA LORENZO DONATO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación a su haber de retiro policial de los conceptos de compensación por no asignación de vivienda, gastos de uniforme, recargo de servicios e incentivo provincial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el rechazo de la demanda, por entender que el retiro se adquirió antes del Convenio de Transferencia previsional y que esos suplementos no se proyectan sobre él.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039362/2022/CA001
Retiro policial Santiago del estero Convenio de transferencia Ley 21.965 Haber de retiro Suplementos Derechos adquiridos Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Art. 277 cpccn.

¿Quién es el actor?

Lorenzo Donato Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber de retiro de los conceptos compensación por no asignación de vivienda, gastos de uniforme, recargo de servicios y adicional e incentivo provincial, percibidos por el personal policial de la Provincia de Santiago del Estero (arts. 131, 135 y 136 de la Ley Provincial N° 5.873), con invocación de la Ley N° 21.965 y del Convenio de Transferencia y Acta Complementaria (Decreto N° 646/2009).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada en el orden causado, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($ 317.973), libró oficio DEO al Juzgado Federal de Seguridad Social N° 10 en los autos "Salvatierra c/ ANSES", Expte. N° 34356/2023, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta circunstancia resulta determinante para resolver la cuestión planteada, pues el beneficio fue adquirido con anterioridad a la celebración del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, suscripto el 14 de julio de 1994."

"La adecuación normativa establecida con posterioridad a la adquisición del beneficio del actor no puede ser interpretada como una incorporación integral y retroactiva del régimen de la Ley Nº 21.965 a todos los retiros policiales provinciales otorgados con anterioridad al Convenio de Transferencia."

"[L]os suplementos creados o establecidos con posterioridad no podían proyectarse sobre aquel beneficio mientras las normas complementarias no dispusieran expresamente tal consecuencia."

"De ello se desprende que el alcance de la transferencia debe determinarse a partir de las cláusulas específicas que regulan el régimen policial y de sus instrumentos complementarios, y no mediante una aplicación automática e integral de las disposiciones del régimen nacional."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609, se sostuvo: "el planteo vinculado con la Ley Nº 27.609 no integró la pretensión deducida en el escrito de inicio ni fue objeto de decisión en la sentencia recurrida", por lo que "excede, por ello, la competencia funcional de este Tribunal" (art. 277 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 4.558 (Santiago Del Estero)
  • Ley 5.873 (Santiago Del Estero)arts. 131, 135, 136
  • Ley 13.018Regimen jubilatorio
  • Ley 4.794 (Santiago Del Estero)
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Decreto 646
  • CPCCNarts. 277, 68 seg. párr. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17

Fallos que cita

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