RUIZ ADELMA c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió acción para incorporar a su haber de retiro suplementos y adicionales percibidos por la policía provincial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó la incorporación de los conceptos pretendidos, por tratarse de suplementos posteriores a la fecha de adquisición del derecho conforme al convenio de transferencia y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
RUIZ ADELMA (parte actora, peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), respecto del régimen de PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (y la transferencia desde la Provincia de Santiago del Estero).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación al haber de retiro de diversos conceptos remuneratorios (adicional por asignación de vivienda, gastos de uniforme, recargo de servicios e incentivo provincial) percibidos por la generalidad de la policía provincial, en el cálculo del haber de retiro/pensión.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; costas de Alzada en el orden causado; regular los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolver las actuaciones al juzgado de origen. (Decisión de la Cámara: confirmar el rechazo de la pretensión de la actora.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Solicita se revoque lo resuelto, persigue la incorporación a su haber de retiro del adicional por asignación de vivienda, gastos de uniforme, recargo de servicios e incentivo provincial que perciben la generalidad de la policía provincial. Destaca las prescripciones de la Ley 21.965 en tanto dispone que el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal de servicio efectivo."
"Que mediante el acta se reglamento lo establecido en la cláusula DECIMO QUINTA del Convenio de Transferencia, ratificado por el Decreto Nº 327/95, estableciendo la adecuación de los requisitos previstos en el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de Santiago del Estero, regido por la Ley Nº 4558 y sus modificatorias, sólo en aquellos supuestos contemplados expresamente en la misma, a las disposiciones vigentes para el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Nacional regulado por Leyes Nacionales Nros. 21.965 y 13.018, respectivamente."
"En este orden, no corresponde acceder a la petición formulada por la parte actora ya que su beneficio deriva del otorgado al causante el 08.07.1986 bajo las prescripciones de la Ley Provincial 4558, donde el haber se determinó conforme dicha normativa y desde ahí fue traspasado en los términos del Convenio Celebrado. Resulta imperiosa recordar que los suplementos que se intentan incorporar son posteriores a la fecha de adquisición del derecho y por ello sus alcances no le son aplicables al recurrente, en tanto así no lo disponga expresamente las normas complementarias bajo análisis."
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado (voto principal que propone confirmar), el Dr. Walter F. Carnota (adhirió), y el Dr. Juan A. Fantini (adhirió). No hubo disidencia.
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