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ACEVEDO RAUL OSCAR c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor reclamó el pago del suplemento Beneficio de Trabajadores de Luz y Fuerza y adicionales por movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por ausencia de agravios suficientes que rebatieran la valoración probatoria del juez de primera instancia.

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¿Quién es el actor?

ACEVEDO RAUL OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Pago del suplemento "Beneficio de Trabajadores de Luz y Fuerza" (circular A.N.Se.S. GP 34/2019) y adicionales por movilidad (Res. MTESS 170/2010, 268/09, 824/09 y 335/11).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La apelante se agravia en cuanto sostiene que de las actuaciones administrativas, tanto de jubilación (024-20-11851874-9-302-000001) como de pedido del pago del suplemento aquí reclamado (024-20-11851874-9-299-000001) surge que el actor trabajó en la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Pehuajo, desde el 02/01/1975 al 04/08/1994. En esta inteligencia, afirma que dichos instrumentos administrativos fueron ofrecidos como prueba en la presente acción. Agrega que prestó servicios por cerca de 20 años, cumpliendo la exigencia del convenio laboral del gremio, del año 1990, en cuanto ha computado las dos terceras partes de los servicios exigidos para ser beneficiario del suplemento reclamado." "La doctrina ha señalado que 'el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada que no se constituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas' (conf. Fenochietto y Arazi 'Código Procesal Civil y Comercial' Tomo I, pág.836/837, Ed. Astrea, Año 1987)." "Los maestros procesalistas agregan y concluyen al respecto que 'la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho'. Esta Sala ha sostenido que 'Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esa exigencia no aparece en modo alguna cumplida, cuando no se rebate cada una de las distintas etapas que utilizó el juez de grado en el transcurso de su razonamiento…' ('Fontana Hugo c/ ANSeS' sentencia del 27 de junio de 2002)." "En consecuencia, y atento la ausencia de agravio suficiente, considero que corresponde confirmar la sentencia de grado."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expuso los fundamentos y propuso confirmar; las Dres. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota adhirieron al voto que encabeza la presente. No se registra disidencia.

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