MARADEI TERESA ALEJANDRA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Reclamaron pensión por fallecimiento y regularización previsional de aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó otorgar la pensión directa y disponer la regularización (moratoria) al actor, por entender acreditados años de servicio y aplicable la doctrina que favorece la tutela alimentaria.
¿Quién es el actor?
MARADEI TERESA ALEJANDRA (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento (pensión directa) y reconocimiento/regularización de aportes mediante la moratoria prevista en la Ley 24.476 para acceder al beneficio; pago de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando que ANSES, en el término de 30 días, otorgue el beneficio de pensión directa y proceda a la regularización prevista; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso particular de autos, valorando la edad de la causante al momento de su defunción (51), los años de servicios con aportes (20 años y 8 meses), y que la accionante se encuentra dentro de una moratoria (ley 24476 y su decreto reglamentario Nº 1454/05) por los años faltantes, es que corresponde confirmar lo resuelto."
"Asimismo, en lo concerniente a los años de servicios necesarios para acceder al beneficio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia del Decreto460/99 ... ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación..."
"En torno a la imposición de las costas y toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren y el acuerdo final confirma la sentencia.
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