DENUNCIADO: ECHACO S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Denuncia de la ARCA por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios 2020 y 2021 contra E. S.R.L. y J. C. E. El Juzgado Penal Económico N°11 sobreseyó totalmente a E. S.R.L. y a J. C. E. por aplicación retroactiva de la ley 27.799 (principio de ley penal más benigna) al no superarse el nuevo umbral de $100.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denuncia formulada por la Dra. Noelía López, Jefa (Int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Centro II de la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
Demandado: E. S.R.L. (C.U.I.T. ) y J. C. E. (DNI ).
Objeto: Investigación por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 por montos de $3.031.972,97 y $6.210.042,50, respectivamente; se imputó la posible comisión del delito previsto en el Régimen Penal Tributario (ley 27.430/previo y luego ley 27.799).
Decisión: Se sobresee totalmente a E. S.R.L. y a J. C. E. respecto de los hechos investigados por presunta evasión en los ejercicios 2020 y 2021; además se declara que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los nombrados, se notifique a la ARCA y se dispone sin costas. (La decisión corresponde íntegramente a lo dispuesto en la Parte Resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"…en función de la sustitución del Art. 1° del Régimen Penal Tributario previsto en el título IX de la ley 27.430 por medio de la ley 27.799, la cual resulta aplicable al presente caso en función del principio de la ley más benigna, se advierte que las conductas atribuidas a los responsables de la contribuyente mencionadas al comienzo del presente, han quedado al margen de sanción penal, por no alcanzar la suma requerida como condición objetiva de punibilidad".
"Que, con fecha 2 de enero de 2026, se sancionó la ley N° 27.799 a partir de la cual el artículo 1° del Régimen Penal Tributario quedó redactado de la siguiente manera: 'Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años ... siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual...'"
"Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 ... y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos."
"Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 ... a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del CPPN y artículo 2 del CP) con relación a E. S.R.L. y J. C. E.."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un juez de primera instancia y el Texto de Resolución final es el que se ejecuta.
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