DENUNCIADO: DSLS S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Denuncia de ARCA-DGI por presunta evasión tributaria de DSLS S.R.L. y sus responsables por ejercicios 2019 y 2020. El Juzgado Penal Económico N°6 sobreseyó en forma total a DSLS S.R.L. y a D.R.M. y C.D.C. por atipicidad, aplicando la retroactividad de la Ley 27.799 y disponiendo que no corre costas.
- Actor (denunciante): Dirección General Impositiva
- ARCA (Denunciante: Dra. Mariana Silva Abro; patrocinio Dra. Camila Nadia Querol).
- Demandados (imputados): DSLS S.R.L.; D.R.M.; C.D.C.
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta evasión tributaria agravada en relación con el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a las Salidas No Documentadas para los períodos fiscales 2019 y 2020, por las sumas indicadas por la ARCA ($1.787.846,86 y $1.690.578,80 por Ganancias; $2.523.843,84 y $2.386.533,74 por Salidas No Documentadas), encuadrándose inicialmente en el Régimen Penal Tributario (ley 27.430).
¿Qué se resolvió?
El juez sobreseyó en forma total a DSLS S.R.L. y a D.R.M. y C.D.C. respecto de los hechos investigados al considerarlos atípicos en virtud de la aplicación retroactiva de la Ley N° 27.799, que elevó los montos objetivos de punibilidad a $100.000.000; además, dispuso sin costas y remitir copia digital a la DGI-ARCA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La fiscalía interviniente solicitó que '..corresponde decretar el SOBRESEIMIENTO de DSLS SRL y sus responsables, D.R.M, y C.D.C , en orden a los hechos investigados por no encuadrar los mismos en una figura legal (Arts. 336, inc. 3, del CPPN y 1 y 2, inc. d, del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430, modif. según ley 27.799)...' Confer. Dictamen de fecha 4/02/2026. Los argumentos esbozados por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 10, se tienen por reproducidos 'brevitatis causae'."
"Con fecha 26/12/2025 se sancionó la Ley N° 27.799... con la cual se modificaron aspectos del Régimen Penal Tributario... En relación a lo mencionado, aquel monto previsto por el inciso d) del art. 2° de la ley 27.430 de $ 1.500.000, fue elevado, al monto de $ 100.000.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley N° 27.799..."
"En conclusión y por lo expresado, resultando que los montos por los períodos denunciados en autos, que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones, no superan la condición objetiva de punibilidad establecida en los artículos 1 y 4 de Ley 27.799, debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad. Por ello y de conformidad con lo solicitado por la fiscalía interviniente. RESUELVO: I-SOBRESEER EN FORMA TOTAL..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es unidad decisoria firmada por el juez de primera instancia y secretario.
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