DENUNCIADO: GDTV S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Imputación por supuesto delito de evasión tributaria (IVA período 2014 por $1.858.574,39). El Juzgado sobreseyó totalmente a R.P.L.K por considerar atípica la conducta en virtud de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799) al quedar el monto por debajo del nuevo umbral de $100.000.000.
¿Quién es el actor?
AFIP
- Dirección General Impositiva (denunciante).
¿A quién se demanda?
G. (persona jurídica) y R.P.L.K (imputado).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta comisión del delito de evasión simple previsto por la Ley 24.769 respecto de distintos impuestos y períodos; en particular se ventiló la evasión del Impuesto al Valor Agregado — período fiscal 2014 — por $1.858.574,39 atribuida a R.P.L.K.
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó totalmente a R.P.L.K en la causa CPE 1292/2019 por la presunta comisión del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2014 por $1.858.574,39, por considerarlo atípico en atención a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799). Asimismo se ordenó no imponer costas; se libró oficio y enviar copia a DGI-ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Resultando esta nueva norma una más beneficiosa, la Fiscalía citó el artículo 2° del Código Penal, el cual establece la retroactividad de la ley penal más benigna, considerando que si bien la ley N° 27.799 no se encontraba vigente al momento de comisión de los sucesos denunciados, resulta más benigna que aquella que regía a la fecha de comisión de los hechos delictivos investigados en la presente causa. Atento esto último la Fiscalía expresó que 'resulta evidente que los hechos investigados han quedado desincriminados por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que los montos presuntamente evadidos en cada uno de los hechos aquí investigados han quedado por debajo del mínimo actualmente exigido para la configuración del tipo penal conforme el art. 1 de la Ley N° 27.799.'"
"En relación a lo mencionado, aquel monto previsto por el art. 1° de la ley 27.430 de $ 1.500.000, fue elevado, al monto de $ 100.000.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley N° 27.799: 'Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)” por “la suma de pesos cien millones ($100.000.000)”.'"
"6°) En conclusión y encontrándose pendiente una resolución final sobre la presunta comisión del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado -periodo fiscal 2014
- por un monto de $ 1.858.574,39, con relación a R.P.L.K y en congruencia con lo argumentado a lo largo del proceso corresponde sobreseer al nombrado, tomando en consideración que el monto en cuestión no supera la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 1 de Ley 27.799, debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad. Por lo que corresponde arribar a una solución remisoria definitiva."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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