DENUNCIADO: Q... S.A s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denuncia contra Q... SA por presunta omisión de depósitos de aportes previsionales y de obras sociales. El Juzgado decretó el sobreseimiento de oficio de la sociedad y de sus responsables por aplicación de la ley penal más benigna, al no alcanzar el nuevo umbral de punibilidad establecido por la ley 27799.
¿Quién es el actor?
el organismo recaudador (denunciante).
¿A quién se demanda?
Q... SA (CUIT ... ) y sus responsables D. J. R., M. A. S., R. A. C. y F. H. S.
- Objeto de la demanda: investigación por presunta retención de aportes de empleados y omisión de depósito total o parcial dentro del plazo legal, correspondiente a los períodos 08/2018 ($294.698,90), 01/2019 ($360.418,30) y 02/2019 ($400.380,83), por infracción a la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario).
¿Qué se resolvió?
se decretó el sobreseimiento de oficio de Q... SA y de las personas indicadas respecto de los hechos descriptos en el considerando 1°, por aplicación del principio de la ley penal más benigna; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes; y se ordenaron las diligencias administrativas de protocolo, registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3. Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo penal previsto en el art. 7 a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)."
"4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"6. Que, en este marco, toda vez que los montos presuntamente omitidos de depósito en autos son de agosto 2018 por $294.698,90; enero 2019 por $360.418,30; y febrero 2019 por $400.380,83, se advierte que el umbral de punibilidad fijado por la ley vigente de $3.500.000 no se alcanza en el presente caso."
"7. Que, ... corresponde dictar el sobreseimiento."
- No se registra voto en disidencia: la resolución es de primera instancia dictada por el juez a cargo; no consta decisión contraria.
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