DENUNCIADO: I... F... S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denunciaron a I... F... SA y a L. G. C. por simulación dolosa de retenciones por $267.852,73 relativas a agosto de 2016. El Juzgado decretó el sobreseimiento de oficio al concluir que la conducta no constituye delito por no alcanzar el umbral de punibilidad establecido por la ley 27799 y por aplicación del principio de la ley penal más benigna.
¿Quién es el actor?
el organismo recaudador (denunciante, administración fiscal).
¿A quién se demanda?
I... F... SA (CUIT ...) y su presidente L. G. C. (DNI ...).
- Objeto de la demanda: denuncia por simulación dolosa de retenciones improcedentes computadas como pagos a cuenta para cancelar el saldo de contribuciones patronales correspondientes al período 08/2016, por un total de $267.852,73 (invocado artículo 10 del Régimen Penal Tributario —art. 279 de la ley 27430—).
¿Qué se resolvió?
Se decretó el sobreseimiento de oficio de I... F... SA y de L. G. C. en orden a los hechos denunciados, por entender que los mismos “no constituyen delito” en virtud de la ley 27799 que fijó nuevos umbrales de punibilidad; además se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y se ordenó la protocolización, registración, notificación, publicación y archivo correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"3. Que el 2 de enero de 2026 entró en vigor la ley 27799, que sustituyó los umbrales de punibilidad del Régimen Penal Tributario, fijando el monto para el tipo penal en la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) para el caso en que se simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros; y a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000) por cada mes, en el caso de los recursos de la seguridad social y sus sanciones."
"4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si la conducta denunciada mantiene relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
"6. Que, en este marco, toda vez que la simulación dolosa de retenciones improcedentes computados como pagos a cuenta para cancelar el saldo de las contribuciones patronales durante el período 08/2016, es de $267.852,73, se advierte que no supera el umbral de punibilidad fijado por la ley vigente."
"7. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... Por ello, en observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento."
- No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es del juez de primera instancia y constituye la decisión final de este trámite.
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