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MARTINELLI, SAMUEL s/ACTOS DE AUTORIDAD PARTIDARIA - COMITÉ PROVINCIA UCR

Recurso de apelación contra la inadmisión de una presentación por falta de personería. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia por entender que el apelante no desvirtuó los fundamentos del juez y sólo formuló discrepancias genéricas.

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¿Quién es el actor?

Samuel Martinelli (recurrente, se presenta como apoderado de la Lista Dignidad Partidaria).

¿A quién se demanda?

Actos de autoridad partidaria — Comité Provincial UCR (asunto originario venido del juzgado federal con competencia electoral de Mendoza).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de fs. 37 que rechazó la presentación del Sr. Samuel Martinelli por "falta de personería acreditada".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto por Martinelli y ordenó devolver las actuaciones a primera instancia, disponiendo su registro y notificación; se comunicó además la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema. Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Que es menester resaltar que el recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el magistrado para decidir como lo hizo, sino que solo se limita a formular consideraciones genéricas sobre lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona." "En efecto, el memorial de fs. 39/40 solo exhibe la mera discrepancia de aquel con lo decidido, por lo que corresponde rechazar el recurso impetrado, lo que así se resuelve." "Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." Voto/Intervenciones: El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No se registra voto en disidencia.

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