Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: COMPROMISO FEDERAL s/RECURSO DE APELACIÓN
Compromiso Federal apeló la declaración de caducidad de su personalidad política en el distrito Corrientes por no realizar elecciones internas. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, al sostener que había vencido el plazo de cuatro años previsto en el art. 50 inc. a) de la ley 23.298 y que la prórroga alegada no modifica la conclusión de que no se cumplió la finalidad partidaria.
Actor: Marcos Humberto Danuzzo, apoderado partidario (en representación de Compromiso Federal, distrito Corrientes, según el escrito de apelación). Demandado: Partido Compromiso Federal (resolución de primera instancia que declaró la caducidad de su personalidad política). Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento que declaró la caducidad de la personalidad política del partido Compromiso Federal por la no realización de elecciones internas durante el término de cuatro años, previsto en el art. 50 inc. a) de la ley 23.298.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad de la personalidad política del partido Compromiso Federal, distrito Corrientes. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2°) Que corresponde señalar que, en el sub examine, no se encuentra controvertido que el plazo de cuatro años establecido en el artículo 50, inc. a) de la ley 23.298 se encontraba vencido al momento de dictarse la sentencia recurrida." "3°) Que, sentado ello, es dable recordar que nuestra ley fundamental define a los partidos políticos como “instituciones fundamentales del sistema democrático” (artículo 38). Por tal razón, establece que “[s]u creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a [la] Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos”. En este entendimiento, la ley 23.298 les impone como condición esencial para su existencia, contar con una “[o]rganización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades [y] organismos partidarios” (artículo 3°, inc. b)." "4°) Que, tampoco permite apartarse de la aplicación de la sanción prevista en la norma referida lo sostenido por el recurrente en cuanto a la falta de consideración de la solicitud de presentación del Acta N° 55 del Consejo Nacional Partidario, mediante la cual se dispuso la prórroga de la intervención del distrito, así como los alegados inconvenientes referidos a la presentación digital de dicha documentación. Ello es así, pues como afirma el señor fiscal actuante en la instancia “aun en el supuesto de que dicha prórroga hubiera sido considerada, ello no modificaría el fondo de la cuestión ya que, únicamente, implicaría extender una intervención que no ha logrado cumplir con su finalidad esencial que es asegurar el correcto funcionamiento de acuerdo a los fines propios de un partido político y salvaguardar los intereses de los afiliados” (cf. fs. 22/26)." Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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