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Recurso Queja Nº 1 - POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL PAIS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

Política Abierta PAIS presentó recurso de queja contra la denegatoria del recurso de apelación en un expediente de reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por no satisfacer los requisitos de admisibilidad del art. 283 CPC y por no acompañar la resolución apelada ni el escrito originario.

Recurso de queja Admisibilidad Art. 283 cpc Camara nacional electoral Rechazo Reconocimiento de partido de distrito Falta de documental Notificacion Archivo Procedimiento electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Política Abierta para la Integridad Social (PAIS). Demandado: Resolución que denegó el recurso de apelación (actuación administrativa/judicial adversa en el proceso de reconocimiento de partido de distrito). Objeto: Queja contra la resolución de fs. 2/4 que deniega el recurso de apelación interpuesto a fs. 1, en el marco de la causa por reconocimiento de partido de distrito. Decisión: La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja presentado a fs. 5/11 y ordenó su registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y su archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)." "Ello así, pues si bien acompaña la resolución que deniega el recurso de apelación de fs. 1 (cf. fs. 2/4), en la misma -para su fundamentación
- se remite a lo resuelto en otro expediente cuya resolución no se ha acompañado en el presente incidente." "Asimismo, cabe resaltar que tampoco acompaña la resolución apelada, ni el escrito que dio origen a la misma." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 5/11. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos / disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; se aclara que el Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.

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