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DENUNCIADO: A. A. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Causa por supuesto aprovechamiento indebido de reintegros del IVA exportador contra A. A. S.A. y sus responsables. El Juzgado Penal Económico N°7 sobreseyó totalmente a M. A. B., a M. J. B. y a A. A. S.A., por aplicarse retroactivamente la ley más benigna (ley 27.799) que desincrimina las conductas por montos inferiores a $100.000.000 por ejercicio.

Sobreseimiento Ley 27.799 Retroactividad Ley penal mas benigna Reintegros iva exportador Regimen penal tributario A. a. s.a. Montos 2017-2019 Juzgado penal economico Sin costas.


¿Quién es el actor?

El Ministerio Público o la acción pública (promovió la investigación por infracción a la ley penal tributaria; la causa se encuadra como “A. A. S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 27.430” en el registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°7).
- Demandado / Imputados: A. A. S.A. (C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-X) y sus responsables M. A. B. (presidente) y M. J. B. (vicepresidente).
- Objeto del reclamo: Investigación por el presunto aprovechamiento indebido de reintegros de IVA exportador correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 por importes de $2.652.312,97; $4.741.547,54; y $2.104.556,31, respectivamente, mediante contabilización de facturación de proveedores incluidos en la base EApoc, y la petición de recuperos indebidos (órdenes de intervención Nos. 1.773.005 y 2.044.999).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al sobreseimiento total de M. A. B., M. J. B. y A. A. S.A., por entender que esos hechos ya no encuadran en una figura penal a partir de la reforma introducida por la ley N° 27.799; se declara además que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los imputados y no se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Por lo demás, la excepción mencionada, por encontrarse incorporada a la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 9), tiene jerarquía constitucional en función de lo que se establece por el artículo 75 inciso 22°, de la Constitución Nacional.” “Que, en el caso bajo examen, se advierte que por la reforma introducida por la ley N° 27.799, en lo pertinente y aplicable al caso de autos y con relación a la previsión típica recordada, se sustituyó el monto establecido anteriormente por el artículo 3 del Régimen Penal Tributario y Previsional (establecido por el artículo 279 de la ley N° 27.430), a la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000). En consecuencia... las conductas anteriores a la modificación introducida por la ley N° 27.799, vinculadas con el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales por montos inferiores a cien millones pesos ($ 100.000.000) por ejercicio anual, han quedado desincriminadas bajo el nuevo régimen legal en vigencia.” “Que, en consecuencia, y por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, corresponde aplicar al caso ‘sub examine’ la reforma introducida por la N° 27.799, y en consecuencia, corresponde sobreseer totalmente a M. A. B., a M. J. B. y a A. A. S.A., con relación los hechos mencionados por el considerando 1° de la presente, porque aquellas conductas ya no encuadran en una figura penal (artículos 336 inciso 3° del C.P.P.N., 3 del Régimen Penal Tributario y Previsional establecido por el artículo 279 de la ley N° 27.430, modificado por la ley N° 27.799 [B.O. 02/01/2026], 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; es resolución de juez de primera instancia.

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