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DENUNCIADO: AGROFRIG S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

Denuncia por presunta evasión tributaria agravada contra la contribuyente A. por montos correspondientes a IVA y Ganancias en 2020-2022. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6 desestimó la denuncia por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799) y resolvió sin costas, remitiendo copia a la DGI-ARCA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denunciante identificada en el cuerpo como Mariana Silva Abro; en carátula figura "AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO" como denunciante. Demandado: La contribuyente A. (CUIT N° ). Objeto: Investigación por presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada (Ley 27.430) por el pago del IVA y del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, con los montos detallados: IVA 2020 $16.239.461,34; 2021 $35.365.766,44; 2022 $40.911.836,64; Ganancias 2020 $44.622.971,79; 2021 $74.547.427,62; 2022 $31.192.056,99. Decisión: Se desestima la denuncia que dio origen a las actuaciones (art. 180 del C.P.P.N.) y se dispone sin costas (arts. 530 y ss. del CPPN). Además, se ordenó registrar, protocolizar, notificar electrónicamente a la fiscalía interviniente y remitir copia digital a la DGI-ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Que atento al dictado de la ley 27.799 este tribunal le corrió vista a la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 8 y que la misma en su contestación consideró que 'corresponde DESESTIMAR LA DENUNCIA por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, en orden a evasiones agravadas del pago del Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022; y del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, ello de conformidad con lo establecido en el art. 2 del C.P. y artículo 180 tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 1º y 2° de la ley 27.799.' Confr. Dictamen de fecha 18/02/2026." "Que, llegado a este punto corresponde evaluar los efectos de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, regulado por el art. 2 del Código Penal, mediante el cual se establece que: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna (…) En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho'." "En relación a lo mencionado, aquel monto previsto por el art. 2º inc. a) de la ley 27.430 de $ 15.000.000 fue elevado, al monto de $ 1.000.000.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley N° 27.799: 'Sustitúyese en el inciso a) del artículo 2° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)” por “la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000)'." "En conclusión y por lo expresado, resultando que los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 2 de la Ley N° 27.799, debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión surge del titular del Juzgado en primera instancia.

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